La mayoría de colombianos en algún momento de sus vidas ha hecho uso de aquellos documentos que permiten garantizar el pago de un dinero. Entre los mas usados se encuentra LA LETRA DE CAMBIO. Pero en realidad sabe ¿para que se usa este titulo valor? ¿ en que consiste su validez? ¿Cómo diligenciarlo?
Como se denomina en la jerga popular “el que no sabe es como el que no ve” y en este caso, existe aun mucho desconocimiento frente a la validez y el diligenciamiento de la letra de cambio para que sea un titulo valor claro expreso y sobre todo exigible.
La letra de cambio es un documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. En términos mas precisos la letra de cambio, es un documento que nos permite reclamar determinada suma de dinero que en esta ha sido plasmada a favor del beneficiario, por quien la haya aceptado.
En la letra de cambio interviene tres personas, el girador, el beneficiario y el girado o el aceptante. El primero es quien elabora la letra de cambio que puede ser el mismo aceptante; el segundo es la persona a favor de quien se va a pagar determinada suma de dinero; y el tercero es quien acepta la obligación y debe pagar la suma de dinero contenida en el documento.
Además de lo anterior es necesario tener claro que la letra debe contener claramente en números y letras la cantidad de dinero que ha de cobrarse con el documento, la fecha de vencimiento es decir cuando se va a efectuar el cobro y los interés que se pactaron. Recuerden que los títulos valores en blanco son ilegales y no se pueden cobrar salvo que cuenten con su respectiva carta de instrucciones donde el aceptante autorice el diligenciamiento del documento.
Por ultimo, sin la firma del aceptante en los espacios donde dicen aceptantes (valga la redundancia) el titulo valor es inexistente así se haya diligenciado el resto, eso es como hacer una carta sin firmarla o casarse sin firmar el acta de matrimonio.
Una vez llegada el día del vencimiento de la obligación de la letra, si esta no ha sido paga, es cuando se necesitará de una asesoría jurídica y la asistencia de un abogado para el cobro del titulo valor por vía ejecutiva.
3208413683
3144338917
3112976677
contacto@rag-abogados.com
Comments