El Articulo 22 del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. De igual modo define que quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
Es importante tener bastante claro que para que haya contrato de trabajo es necesario que existan tres elementos esenciales que dan origen al mismo, ellos son:
La prestación del servicio, es decir, la actividad personal que el trabajador desempeña en cumplimiento de sus obligaciones dentro del marco de contrato
Subordinación continuada del trabajador frente al patrono. Significa que el trabajador se encuentra a disposición del empleador o patrono para cumplir las órdenes que este le imparta y a si mismo esta en la obligación de cumplir horario.
Un salario como retribución del servicio. Obviamente esta ultima característica hace referencia al dinero que el empleador paga al empleado como contra-prestación por los servicios suministrados.
Cuando estén presente estos tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le de ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
De otro lado, el contrato laboral puede ser de modo verbal o escrito, por su puesto se recomienda que siempre sea por escrito, no obstante, si una persona presta servicios a otra en la cual concurran las tres condiciones anteriores, sin que medie un contrato escrito, dicha prestación no dejara de ser un contrato laboral.
Contrato Laboral Verbal El trabajador y el patrono se ponen de acuerdo en elementos básicos como:
Índole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse
La cuantía y la forma de remuneración
La duración del Contrato
Contrato Laboral Escrito
El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos, está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes:
Identificación y domicilio de las partes
Lugar y fecha de la celebración
El lugar donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio
La naturaleza del trabajo
La cuantía de la remuneración
Su forma y periodo de pago
Estimación de su valor
Duración del contrato
Desahucio y terminación
Finalmente, el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Dentro del contrato de trabajo convergen una serie de componentes igualmente importantes y complejos como lo son las prestaciones sociales, primas, cesantias, salud, pensión, etc.
También es importante tener en cuenta que el contrato laboral es diferente al contrato de prestación de servicios, pero este es un tema que se abordara mas adelante.
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